INCAPACITACIONES - TUTELA - CURATELA

La incapacitación es el acto mediante el cual una persona queda limitada judicialmente en su capacidad de obrar. Muy al contrario de lo que se pueda pensar es un proceso con todas las garantías en el cual lo que se busca es la protección del presunto incapaz para salvaguardar sus intereses patrimoniales o de otra índole respecto a terceros.

 

Art.199 C.C. Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

 

 

¿Quiénes están legitimados para promover un proceso de incapacitación?

  • El presunto incapaz
  • El cónyuge o en situación asimilable
  • Descendientes y ascendientes
  • Hermanos
  • El Ministerio Fiscal
  • Cualquier persona que por razón de su cargo, lo ponga en conocimiento del Fiscal.

 

Art. 200C.C. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma.

 

Dependiendo del grado de incapacitación, se designara al incapacitado un tutor, curador o un defensor judicial entre otros. Siendo estos los encargados de guardar y proteger al incapaz y sus intereses..

El futuro incapaz puede nombrar a su propio tutor mientras este en el pleno uso de sus facultades. (Enfermedades degenerativas)

 

¿Qué valora en juez a la hora de declarar una incapacidad?

  • La autonomía personal ( aseo, nutrición, seguridad...)
  • La autonomía domestica (Desenvolverse en las tareas básicas del hogar y familiares)
  • La autonomía social (Integración en la sociedad, capacidades, control...)

¿Es revisable la incapacitación? Si, es revisable al alza o a la baja, siempre que se encuentren motivos o circunstancias que modifiquen los hechos que conllevaron a instarla.

Están legitimadas las mismas personas que para promoverla, siguiendo un proceso similar a cuando se solicito por primera vez.

 

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